CAPACIDAD

lunes, 9 de agosto de 2010

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

¿Qué pasaría si cada uno de nosotros/as hiciera lo que quisiera? Seguro sería un caos, ¿verdad?. Entonces para que exista orden debe haber normas ¿cierto? Bueno, esas normas son leyes que deben cumplirse. La ley fundamental se llama Constitución.

¿Siempre tuvimos Constitución Política?, ¿qué es una Constitución?, ¿es importante la Constitución? ¿por qué?. Éstas preguntas la resolveremos ahora:




ORIGEN:



A la opresión de los monarcas y los nobles que ejercían sobre el pueblo, éste les enfrentó la libertad; a los privilegios que gozaban, les enfrentó la igualdad; y a las formas absolutistas y totalitarias de gobierno, les enfrentó la democracia.

Los gobernantes que triunfaron sobre las monarquías (en los países europeos) o en las luchas por la independencia (como los Estados Unidos en 1776 o en el Perú en 1821) se apresuraron a elaborar y aprobar leyes que fueron llamadas Constituciones. Así, las primeras constituciones fueron en: Estados Unidos (1787) y Francia (1790). En el Perú fue aprobada en 1823.




CONCEPTO:

La Constitución es la norma legal suprema que regula la vida del país. También es llamada Carta Magna, Ley de leyes porque ninguna otra norma se le puede oponer porque automaticamente deja de ser aplicable.


IMPORTANCIA:

1. Declara los derechos y deberes mas importantes de las personas.
2. Organiza el poder del Estado, señalando quiénes lo ejercen y con qué atribuciones.

Sobre nuestra Constitución Política responde:

¿Cuál es su estructura? y ¿podrá ser modificada? ¿por qué?
Las respuestas puedes hallarla en el enlace siguiente:








¿Cuáles serían las formas de modificación de la Constitución Política?

29 comentarios:

  1. ES LA NORMA LEGAL SUPREMAQUE REGULA LAVIDA DEL PAIS.
    NINGUNA OTRA NORMA SE LE PUEDE OPONER PORQUE AUTOMATICAMENTE DEJA DE SER APLICABLE

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  2. SU IMPORTANCIA ES DECLARAR LOS DERECHOS Y DEBERES MAS IMPORTANTES DE LAS PERSONA SEÑALANDO QUIENES LOS EJERCES Y CONQUE ATRIBUCIONES

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  4. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.


    AMAMBAL VILLANUEVA JULIO
    "2" B
    JULCAMORO TACO OSCAR
    ORTIZ MORALES OSCAR

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  5. ALE ORTIZ 2 B
    MOLERO GONZALES

    Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable

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  6. lesly mayra y sulay
    si, podria ser modificada nuestra constitucion por que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el congreso con mayoria absoluta del nùmero legal de sus miembros y ratificada mediante el referèndun .No puede ser observada solo por el presidente de la repùblica

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  7. sí,porque cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas es necesario hacer una modificación en la Constitución.

    La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.

    Alexandra Cueva Díaz 2° "B"
    Marcela Juarez Arbieto 2°"B"

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  8. si , porque desde la iniciativa de la reforma Constitucional corresponde al Presidente de la República del Perú y tiene que ser aprobada por congresistas y por un número de 0,3 por ciento de la poblacion electoral
    martinez
    apayco 2b

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  9. no porque la ley de reformna constitucional no puede ser obsebada por el presidente de la republica y debe ser de aprobacion del consejo de ministro

    luque
    esteban jumpa 2B

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  10. si,porque debe ser aprobada por el congreso con la mayoria absoluta del numero legal de sus miembros y ratificada mediante referendum. La Ley de reforma constitucional no puede ser obserbada por el presidente de la republica porque esa ley le corresponde debatir a los politicos y a los del congreso.

    MARISABEL ESPIL y CARMEN ALLCCA 2DO B

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  11. estrada y alvarado 2doB

    si,por que toda reforma contitucional debe ser aprobada por el congreso con mayoria absoluta del numero legal de sus miembros , y ratificada mediante el referèndum. no puede ser solo aprobada por el presidente de la republica.

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  12. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas
    salcedo .r. 2°"b"
    carmona 2° 2b"

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  13. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas
    zuñiga .i. jenifer 2º "b"
    andia .v. mariela 2º"b"

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  14. si por quese origuino el credito bancario con los grandes descubrimientos geograficos decaen alejania entre dos grandes pueblos


    JHON CRISTOBAL.

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  15. hicieron grandes inventos como la tinta , la imprenta,etc. No fue de un momento a atro , su proceso se produjo en forma lenta y gradual.Y fue en la epoca de transicion medioevo a los tiempos modernos.

    yuli llallahui , jorge pinto

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  16. La Constitución Política del Perú se ha inspirado y articulado en función a la defensa de la persona humana y al respeto de su dignidad. Es decir, la razón y el fundamento de la existencia de la sociedad y del Estado es el ser humano (6). En ningún modo entendemos solamente al ser humano como un ser individual y personalizado sin relación alguna con otros seres humanos y en relación al entorno social, por el contrario, asumimos que dentro de este concepto de ser humano cabe tanto el individuo unipersonal, individual, como al grupo de seres humanos que mantienen o conforman relaciones que perviven al paso de los año
    piero 2.c y matt

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  17. Si bien los tratados en general se deben interpretar () de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin, en el caso específico de los tratados de derechos humanos, debe tenerse en cuenta los otros tratados en materia de derechos humanos así como la jurisprudencia internacional de organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Igualmente, en la aplicación de los tratados de derechos humanos debe tenerse en cuenta el principio Pro Hominis, esto es, que se interpreta en lo que más favorezca al ser humano
    piero 2.c

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  18. La Constitución Política al referirse a ser humano, también comprende en consecuencia a los seres humanos que forman relaciones sociales, económicas, políticas, culturales y de otra índole, en este caso, comprendemos a los pueblos indígenas o pueblos originarios, quienes están unidos por lazos de lengua, sangre, historia, territorio, entre otros aspectos. A ellos se les reconoce derechos colectivos además de los denominados derechos individuales.
    piero 2.c

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  19. Con el desarrollo del derecho internacional, tenemos que no sólo se establecen tratados entre Estados, sino también entre Estados y otros sujetos del derecho internacional, como las organizaciones internacionales, grupos beligerantes, movimientos de liberación nacional, etc.

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  20. Para que un tratado ingrese a formar parte del derecho nacional, existen diversas formas o mecanismos. Así tenemos, el sistema de recepción automática, por el cual, un tratado al entrar internacionalmente en vigor para el Estado que lo ha suscrito y ratificado queda automáticamente obligado su cumplimiento, sin necesidad de ningún acto de incorporación al ordenamiento interno.

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  21. El sistema adoptado en el Perú es el de () la aplicabilidad inmediata de los tratados en el Derecho interno. Esto significa que el Estado no requiere emitir acto adicional alguno de incorporación, sino que basta con que el Perú haya, de un lado, celebrado el tratado y que éste, de otro, se encuentre en vigor de acuerdo a sus propias disposiciones

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  22. SI,PODRA SER MODIFICADA NUESTRA CONSTITUCION PORQUE TODA REFORMA CONSTITUCIONAL DEBE SER APROBADA POR EL CONGRESO CON MAYORIA ABSOLUTA DEL NUMERO LEGAL DE SUS MIEMBROS YRATIFICADA REFERENDUN.LA LEY DE REFEORMA CONSTITUCIONAL NO PUEDE SER OBSERBADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

    ALUMNA:PARISACA OYOLA DIANA MILAGROS 2D
    OYOLA PAMPAS JANETT ANGHELA 2D

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  23. Cáceres Romero
    Tambillo Manuelo
    LLactahuaman Silva
    2 D
    Si,por que Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas

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  24. Caceres Romero
    Tambillo Manuelo
    LLactahuaman Silva
    Si, puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas

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  25. LEYLA LOPEZ MORENO 2D
    si se puede modificar nuestra constitucion porque debe estar aprobada por el congreso con la mayoria de miembros pero no puede estar solo aprovado por el presidente de la republica
    Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votacion favorable.

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  26. virhuez palomino leidy 2D

    si,se peude modificar la constitucion al obtener la mayoria de votos de la reforma constitucional.

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  27. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.

    La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.



    dalia trujillo 2dod

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  28. claro la constitucion es igual a Ley de leyes porque ninguna otra norma se le puede oponer porque automaticamente deja de ser aplicable.Es muy importante por que declara el derecho de las personas en nuestro pais, tambien porque organiza el poder del estado. BUENO como nos expliacan la CONSTITUCION es demasiado importante porque como bien dice si no ubiera existido ...todo nuestro pais seria un caos total, sin democrasia ni nada.!
    ALUMNA: CARMEN ROSA SALAS QUILLAMA 2"D"

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